Franquicia Tributaria
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| Proceso de Registro Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores |
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Para el correcto funcionamiento técnico de Programa Solar, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) establecerá y administrará un registro de Colectores Solares Térmicos (CST) y Depósitos Acumuladores (DA) que permitan acceder al beneficio tributario. Entre sus funciones se encuentran autorizar organismos de certificación para garantizar que los productos que ingresen al registro cumplan los requisitos establecidos y organismos de inspección, para constatar que las instalaciones de los Sistemas Solares Térmicos cumplan con las especificaciones del reglamento. Asimismo, la SEC se encuentra autorizada para sancionar a las empresas constructoras que hubieren utilizado el beneficio tributario si existe incumplimiento de las especificaciones establecidas en el reglamento o en la memoria de cálculo.
I. Proceso de registro en relación a productosLos productos que pueden entrar en el Registro se encuentran categorizados de la siguiente manera:
Entre las formas que se utilizarán para proceder a la certificación de los productos se encuentran los sistemas de certificación establecidos en el protocolo de ensayos publicado en la página web de SEC, y los casos de productos que posean sello solar Keymark. Por otra parte, los importadores o fabricantes de sistemas solares deberán acreditar que los productos fueron ensayados bajo las normas EN 12.975 (CST), EN 12.976 (CST integrados) y EN 12.977-3 (DA). Por último, la SEC emite Resolución que individualiza los productos/marcas/modelos autorizados para ingresar al Registro.
II. Proceso de registro en relación a organismos certificadoresLos interesados en desarrollar la actividad de Organismo de Certificación deberán solicitar la autorización a SEC. Dichas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener personalidad jurídica. b) Disponer de equipamiento e infraestructura necesaria para desarrollar la actividad para la cual se encuentra solicitando la autorización. c) Acreditar que el responsable de firmar los certificados e informes de productos ingresados al registro, tenga a lo menos 2 años de experiencia en procesos de certificación de productos. d) Ser Organismo de Certificación acreditado por INN o un organismo de acreditación extranjero para certificar CST y/o DA. e) Transitoriamente, por un período no superior a 2 años desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Superintendencia podrá autorizar provisoriamente a Organismos de Certificación, Laboratorios de Ensayos u Organismo de Inspección que ya cuenten con una acreditación anterior como tal y que hayan iniciado el proceso de acreditación ante el INN u otro organismo de acreditación extranjero como Organismo de Certificación para los productos Colectores Solares Térmicos y/o Depósitos Acumuladores. Estas autorizaciones tendrán una vigencia de 1 año o hasta que el proceso de acreditación haya finalizado con un rechazo. Las actividades que debe realizar el organismo de certificación son las siguientes:
III. Requisitos de los Laboratorios de EnsayoLos interesados en desarrollar la actividad de Laboratorio de Ensayos, para efectuar los ensayos correspondientes a las Normas Europeas UNE EN 12975, 12976 y 12977-3, o algún ensayo en particular de las normas antes señaladas, deberán solicitar la autorización a SEC. Los Laboratorios de Ensayos interesados en desarrollar la actividad antes señalada deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener personalidad jurídica. b) Disponer de la infraestructura, personal, equipos, instrumentos, dispositivos y normas técnicas, que garanticen que la actividad que está solicitando desarrollar, sea efectuada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia. c) Deberá contar con personal que tenga experiencia en realización de ensayos, y conocimiento de la norma sobre la cual se está solicitando la autorización. d) Acreditar que el responsable de firmar el informe de ensayos de el o los productos tenga a lo menos 2 años de experiencia en ensayos de productos. e) Presentar el procedimiento detallado que aplicará en la realización de ensayos de productos para el cual está solicitando la autorización. f) Transitoriamente, por un período no superior a 2 años desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Superintendencia podrá autorizar provisoriamente a Laboratorios de Ensayos que ya cuenten con una acreditación anterior como tal y que hayan iniciado el proceso de acreditación ante el INN u otro organismo de acreditación extranjero como Laboratorio de Ensayos para los productos Colectores Solares Térmicos y/o Depósitos Acumuladores. Estas autorizaciones tendrán una vigencia de 1 año o hasta que el proceso de acreditación haya finalizado con un rechazo. Las actividades de los laboratorios de ensayo son:
IV. Esquema secuencia del Registro
Fuente: Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC. |























