• Quienes Somos
  • Programa Solar
  • Ventajas de usar CST
  • Biblioteca Técnica
  • Registro Usuarios

Menú Principal

  • Inicio
  • Noticias Nacionales
  • Noticias Internacionales
  • Actividades
  • Calendario de Actividades
  • Comunidades de Trabajo
  • Contacto

Franquicia Tributaria

  • Franquicia Tributaria
  • Preguntas Frecuentes Beneficio
  • Proceso de Registro de CST y DA
  • Biblioteca Técnica

Sistemas Solares Térmicos II

manual 
VER ONLINE AQUÍ
Descargue el manual aquí
(PDF, 21 Mb)
 
 

Algoritmo F-Chart v3.0


NUEVA: Versión 3.0  (MS Excel)

Próximas Actividades

Calendario de Actividades


Ver todas las actividades

Contador de Visitas

052850
HoyHoy396
TotalTotal52850



Proceso de Registro Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores Imprimir E-mail

 

Para el correcto funcionamiento técnico de Programa Solar, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) establecerá y administrará un registro de Colectores Solares Térmicos (CST) y Depósitos Acumuladores (DA) que permitan acceder al beneficio tributario.

Entre sus funciones se encuentran autorizar organismos de certificación para garantizar que los productos que ingresen al registro cumplan los requisitos establecidos y organismos de inspección, para constatar que las instalaciones de los Sistemas Solares Térmicos cumplan con las especificaciones del reglamento.

Asimismo, la SEC se encuentra autorizada para sancionar a las empresas constructoras que hubieren utilizado el beneficio tributario si existe incumplimiento de las especificaciones establecidas en el reglamento o en la memoria de cálculo.

 

I. Proceso de registro en relación a productos

Los productos que pueden entrar en el Registro se encuentran categorizados de la siguiente manera:

1. Cumplen con Ensayos y Procedimientos de Normas

2. Que demuestran Certificación

3. Que cumplen en forma parcial los ensayos

Los CST, los CST integrados y los DA de Agua Caliente Sanitaria que cumplan con todos los ensayos y procedimientos establecidos en la norma EN 12.975, EN 12.976 y EN 12.977-3, respectivamente.

CST, CST integrados y DA que demuestren certificación mediante:

a) Certificados emitidos por Organismos de Certificación Nacionales autorizados por la Superintendencia.

b) Certificados, basados en las normas EN correspondientes, emitidos por Organismos que se encuentren acreditados por miembros signatarios del acuerdo multilateral de reconocimiento del Foro Internacional (IAF).

CST, CST integrados y DA de que cumplan en forma parcial los ensayos exigidos por la norma, en dicho caso se procederá a nivelar.

a) En caso que los interesados cuenten con certificados emitidos bajo normas distintas a las EN indicadas anteriormente, éstos deberán solicitar a un OC autorizado por SEC la emisión de un certificado que acredite el análisis de equivalencia de los ensayos de las distintas normas.

b) Si de este análisis se establece que faltan ensayos respecto a la norma EN, éstos se deberán realizar en laboratorios autorizados para estos efectos o bien en laboratorios que se encuentren acreditados por miembros signatarios del acuerdo multilateral del reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC).

c) Para simplificar este análisis la SEC tendrá a disposición de los interesados una tabla de equivalencia entre normas EN y algunas normas extranjeras.

 

Entre las formas que se utilizarán para proceder a la certificación de los productos se encuentran los sistemas de certificación establecidos en el protocolo de ensayos publicado en la página web de SEC, y los casos de productos que posean sello solar Keymark.

Por otra parte, los importadores o fabricantes de sistemas solares deberán acreditar que los productos fueron ensayados bajo las normas EN 12.975 (CST), EN 12.976 (CST integrados) y EN 12.977-3 (DA).

Por último, la SEC emite Resolución que individualiza los productos/marcas/modelos autorizados para ingresar al Registro.

 

II. Proceso de registro en relación a organismos certificadores

Los interesados en desarrollar la actividad de Organismo de Certificación deberán solicitar la autorización a SEC.

Dichas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica.

b) Disponer de equipamiento e infraestructura necesaria para desarrollar la actividad para la cual se encuentra solicitando la autorización.

c) Acreditar que el responsable de firmar los certificados e informes de productos ingresados al registro, tenga a lo menos 2 años de experiencia en procesos de certificación de productos.

d) Ser Organismo de Certificación acreditado por INN o un organismo de acreditación extranjero para certificar CST y/o DA.

e) Transitoriamente, por un período no superior a 2 años desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Superintendencia podrá autorizar provisoriamente a Organismos de Certificación, Laboratorios de Ensayos u Organismo de Inspección que ya cuenten con una acreditación anterior como tal y que hayan iniciado el proceso de acreditación ante el INN u otro organismo de acreditación extranjero como Organismo de Certificación para los productos Colectores Solares Térmicos y/o Depósitos Acumuladores.

Estas autorizaciones tendrán una vigencia de 1 año o hasta que el proceso de acreditación haya finalizado con un rechazo.

Las actividades que debe realizar el organismo de certificación son las siguientes:

  • Certificar CST, CSTI y DA aplicando los Sistemas de certificación de productos
  • Verificar la correspondencia entre el producto marca-modelo y el producto señalado en la RE emitida por SEC.
  • Verificar algunas características físicas del producto que no requiera la realización de ensayos.
  • Registrar los números de serie de cada uno de los productos asociado a una marca-modelo.
  • Archivar o guardar todos los antecedentes que se utilizaron para realizar el registro.

 

III. Requisitos de los Laboratorios de Ensayo

Los interesados en desarrollar la actividad de Laboratorio de Ensayos, para efectuar los ensayos correspondientes a las Normas Europeas UNE EN 12975, 12976 y 12977-3, o algún ensayo en particular de las normas antes señaladas, deberán solicitar la autorización a SEC.

Los Laboratorios de Ensayos interesados en desarrollar la actividad antes señalada deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica.

b) Disponer de la infraestructura, personal, equipos, instrumentos, dispositivos y normas técnicas, que garanticen que la actividad que está solicitando desarrollar, sea efectuada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia.

c) Deberá contar con personal que tenga experiencia en realización de ensayos, y conocimiento de la norma sobre la cual se está solicitando la autorización.

d) Acreditar que el responsable de firmar el informe de ensayos de el o los productos tenga a lo menos 2 años de experiencia en ensayos de productos.

e) Presentar el procedimiento detallado que aplicará en la realización de ensayos de productos para el cual está solicitando la autorización.

f) Transitoriamente, por un período no superior a 2 años desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Superintendencia podrá autorizar provisoriamente a Laboratorios de Ensayos que ya cuenten con una acreditación anterior como tal y que hayan iniciado el proceso de acreditación ante el INN u otro organismo de acreditación extranjero como Laboratorio de Ensayos para los productos Colectores Solares Térmicos y/o Depósitos Acumuladores.

Estas autorizaciones tendrán una vigencia de 1 año o hasta que el proceso de acreditación haya finalizado con un rechazo.

Las actividades de los laboratorios de ensayo son:

  1. Medir, examinar y ensayar colectores solares térmicos, colectores solares integrados o depósitos acumuladores de acuerdo a las normas EN 12.975, EN 12.976 y EN 12.977-3.
  2. Emitir informes de ensayos relacionados con los productos CST, CSTI y DA.
  3. Realizar ensayos de nivelación.

 

IV. Esquema secuencia del Registro

 

secuencia del registro

Fuente: Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC.

Más información en:

 

Comunidades de Trabajo

Comunidades de trabajo

Plataforma de trabajo colaborativo


Links de Interés

pnud

banner_lic

 

Videos Programa Solar

Ver videos

Cuenta Skype

Chat y Videoconferencia vía

Powered by Joomla! and designed by Tconsult. valid xhtml valid css