Franquicia Tributaria
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| Beneficio tributario para Paneles Solares Térmicos regirá a partir del 24 de Agosto |
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Una franquicia impositiva permitirá subsidiar hasta el 100 por ciento del costo de los sistemas solares para producir agua caliente en viviendas nuevas de hasta 4.500 UF. El incentivo busca extender esta tecnología y sus beneficios en casas y edificios de todo el país. Usar energía solar para calentar el agua permite ahorrar hasta un 75 por ciento del gas utilizado para estos fines, dependiendo de la región en la cual se viva. Esta tecnología estará al alcance de más chilenos gracias a que el 24 de agosto entrará en vigencia un beneficio tributario que financiará el costo de los sistemas solares térmicos utilizados para producir agua caliente sanitaria en viviendas nuevas de hasta 4.500 UF. La subsecretaria de Energía, Jimena Bronfman, explicó que el subsidio “tiene como objetivo desarrollar el mercado de los sistemas solares térmicos para agua caliente en Chile, ya que impulsará su demanda. Esta iniciativa ayuda a diversificar la matriz energética del país con energía limpia, renovable, y que además reduce los gastos de la casa”. ¿Cómo funciona el beneficio? Se entrega a las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos en las viviendas nuevas que construyan, sean casas o edificios de departamentos. Las empresas podrán deducir de sus impuestos:
“Esperamos un aumento paulatino en el uso de los sistemas solares térmicos. Ya hay empresas constructoras que están instalando estos sistemas en las viviendas previo a este subsidio,” dijo la Subsecretaria. Para Thomas Seelmann, Vicepresidente de la Asociación Chilena de Energía Solar, ACESOL, el incentivo “generará el desarrollo de una nueva industria, trayendo consigo mayor ocupación al país.” La ley 20.365 incluyó medidas para resguardar la calidad de los colectores solares y proteger al habitante de la vivienda. Establece que las empresas inmobiliarias tienen la obligación de responder ante fallas de los sistemas durante los primeros 5 años, además de financiar una inspección después de un año de la recepción de la vivienda, si el dueño de casa lo solicita. Los colectores solares tendrán que estar inscritos en un registro de equipos autorizados, para lo cual deben cumplir con una certificación de acuerdo a normas europeas. El beneficio tributario regirá desde el 24 de agosto de 2010 sólo respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir del 26 de mayo de 2010 y antes del 31 de diciembre de 2013. AHORROS EN ENERGÍA Para acceder al subsidio se exigirá que los sistemas solares tengan una cobertura mínima correspondiente a la zona climática. Por ejemplo, en Santiago, deben aportar energía para el 66 por ciento del año.
Para descargar la ley y reglamento, visitar www.minenergia.cl
Fuente: MINENERGIA – junio 2010 |
























