Franquicia Tributaria
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| Franquicia Tributaria Para Colectores Solares Térmicos (CST) |
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Programa Solar informa que a partir del 24 de agosto de 2010 comenzó a regir un beneficio tributario para Colectores Solares Térmicos, el cual busca promover la implantación de esta tecnología en viviendas nuevas hasta 4.500 UF, ya sean casas o edificios de departamentos. El beneficio tributario es imputado ante el Servicio de Impuestos Internos como un descuento a la declaración de impuesto a la renta de las empresas constructoras. Las empresas podrán deducir de sus impuestos:
TABLA RESUMEN DEL BENEFICIO
Vigencia del BeneficioEl beneficio tributario regirá desde el 24 de agosto de 2010 sólo respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir del 26 de mayo de 2010 y antes del 31 de diciembre de 2013. Contribución SolarPara acceder al subsidio se exigirá que los sistemas solares tengan una cobertura mínima correspondiente a la zona climática. Por ejemplo, en Santiago, deben aportar energía para el 66 por ciento del año.
Sobre la calidad del ServicioLa ley 20.365 incluye medidas para resguardar la calidad de los colectores solares y proteger a quienes habitan la vivienda. Establece que las empresas inmobiliarias tienen la obligación de responder ante fallas de los sistemas durante los primeros cinco años, además de financiar una inspección después de un año de la recepción de la vivienda, si el dueño de casa lo solicita. Los colectores solares tendrán que estar inscritos en un registro de equipos autorizados, para lo cual deben cumplir con una certificación de acuerdo a normas europeas. La SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) fiscaliza que los sistemas solares térmicos instalados cumplan con los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el reglamento.
Historia de la LeyEl beneficio tributario a los sistemas solares térmicos es una iniciativa del Ministerio de Energía (antigua Comisión Nacional de Energía), quien elaboró el proyecto de la ley 20.365 en conjunto con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía. También participó en su discusión el Ministerio de Vivienda, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y el Servicio de Impuestos Internos. La ley 20.365 fue publicada en el diario oficial el 19 de agosto de 2009. Su entrada en vigencia será 90 días después de la publicación de su reglamento, el 26 de mayo de 2010.
Descargar la LeyPara descargar la ley y reglamento, visitar www.minenergia.cl |























