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Franquicia Tributaria Para Colectores Solares Térmicos (CST) PDF Imprimir E-mail

 

Programa Solar informa que a partir del 24 de agosto de 2010 comenzó a regir un beneficio tributario para Colectores Solares Térmicos, el cual busca promover la implantación de esta tecnología en viviendas nuevas hasta  4.500 UF, ya sean casas o edificios de departamentos.

El beneficio tributario es imputado ante el Servicio de Impuestos Internos como un descuento a la declaración de impuesto a la renta de las empresas constructoras. Las empresas podrán deducir de sus impuestos:

  • El 100 por ciento del valor del sistema con un tope de 31,5 UF para viviendas de hasta 2000 UF
  • El 40 por ciento del valor del sistema con un tope de 31,5 UF para viviendas de entre 2001 y 3000 UF
  • El 20 por ciento del valor del sistema con un tope de 31,5 UF para viviendas de entre 3001 y 4500 UF
  • En el caso de los edificios, los topes varían entre las 24,5 y 28 UF dependiendo del tamaño de la superficie del   sistema.

 

TABLA RESUMEN DEL BENEFICIO

VALOR DE LA VIVIENDA MONTO DEL BENEFICIO
Menor o igual a 2000 UF 100 por ciento del valor con un tope de 31,5 UF
Entre 2001 a 3000 UF 40 por ciento del valor con un tope de 31,5 UF

Entre 3001 a 4500 UF

20 por ciento del valor con un tope de 31,5 UF
Edificios Los topes varían entre las 24,5 y 28 UF dependiendo del tamaño de la superficie del sistema y del año de la edificación.

Vigencia del Beneficio

El beneficio tributario regirá desde el 24 de agosto de 2010 sólo respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir del 26 de mayo de 2010 y antes del 31 de diciembre de 2013.

Contribución Solar

Para acceder al subsidio se exigirá que los sistemas solares tengan una cobertura mínima correspondiente a la zona climática. Por ejemplo, en Santiago, deben aportar energía para el 66 por ciento del año.

ZONA CLIMÁTICA (Algunas Comunas) CONTRIBUCIÓN SOLAR
Arica, Iquique, Antofagasta, Calama, Copiapó, Vallenar, Illapel 75 por ciento
Caldera, La Serena, Ovalle, Santiago, Los Andes, San Felipe 66 por ciento
Coquimbo, Los Vilos, Angol, Pucón, Victoria, Curacaví, Melipilla, Isla de Pascua, Juan Fernández, San Antonio, San Fernando, Santa Cruz, Cauquenes, Constitución, Curicó, Linares, Parral, Talca, Chillán, Concepción, Coronel, Los Angeles, Lota, Talcahuano 57 por ciento
Cunco, Freire, Temuco, Villarrica, Algarrobo, Cartagena, Concón, Valparaíso, Viña del Mar, Arauco, Osorno, Puerto Montt, Palena, Coyhaique, Futrono, Valdivia 48 por ciento
Ancud, Castro, Quellón, Aysén, Torres del Paine 39 por ciento
Cabo de Hornos, Natales, Punta Arenas, Río Verde, Timaukel 30 por ciento

 

Sobre la calidad del Servicio

La ley 20.365 incluye medidas para resguardar la calidad de los colectores solares y proteger a quienes habitan la vivienda. Establece que las empresas inmobiliarias tienen la obligación de responder ante fallas de los sistemas durante los primeros cinco años, además de financiar una inspección después de un año de la recepción de la vivienda, si el dueño de casa lo solicita. Los colectores solares tendrán que estar inscritos en un registro de equipos autorizados, para lo cual deben cumplir con una certificación de acuerdo a normas europeas.

La SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) fiscaliza que los sistemas solares térmicos instalados cumplan con los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el reglamento.

 

Historia de la Ley

El beneficio tributario a los sistemas solares térmicos es una iniciativa del Ministerio de Energía (antigua Comisión Nacional de Energía), quien elaboró el proyecto de la ley 20.365 en conjunto con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía. También participó en su discusión el Ministerio de Vivienda, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y el Servicio de Impuestos Internos. La ley 20.365 fue publicada en el diario oficial el 19 de agosto de 2009. Su entrada en vigencia será 90 días después de la publicación de su reglamento, el 26 de mayo de 2010.

 

Descargar la Ley

Para descargar la ley y reglamento, visitar www.minenergia.cl

 

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