Franquicia Tributaria
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| Preguntas Frecuentes acerca de la Franquicia Tributaria |
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Preguntas frecuentes
Se resume a continuación algunas de las preguntas más frecuentes que se ha hecho a los servicios involucrados, para que sirvan de orientación a los suministradores de colectores solares y depósitos de acumulación de agua sanitaria, para el registro y uso de estos equipos.
a) Quién accede al Beneficio Tributario:
a) Su valor de construcción más el valor del terreno no exceda de 4500 UF; b) Su permiso de construcción o respectiva modificación de tal permiso se haya otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y; C) Que haya obtenido su recepción municipal final a partir de 26 de mayo de 2010 y antes del 31 de diciembre de 2013.
b) Cuándo y como se accede:
Desde el 24 de agosto de 2010 Hasta el 31 de diciembre de 2013
No obstante lo anterior, también accederán al beneficio las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre del año 2013, cuando ésta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre del año 2013.
1) Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, debe declararse en el periodo tributario correspondiente al mes que devenga el crédito por SST. Esto quiere decir, el periodo tributario del Formulario 29 declarado debe corresponder al mes de la RMD. Ejemplo: si un proyecto habitacional que incorpora la instalación de un SST obtuvo su RMD en el mes de agosto 2010, éste deberá ser declarado en el Formulario 29 correspondiente al periodo tributario agosto 2010. 2) Formulario 1808 "Declaración jurada mensual sobre determinación del crédito por Sistemas Solares Térmicos", debe declararse en el mismo mes que se imputó el Crédito por SST en el código [725] del Formulario 29. Ejemplo: si se imputó Crédito por SST en el código [725] del Formulario 29 correspondiente al mes de agosto de 2010, el período tributario a ingresar en la Declaración Jurada será agosto 2010.
d) Cuantía del beneficio
e) Que equipos pueden ser Instalados
f) Otras preguntas
El beneficio tributario vigente que señala la Ley 20.365 pueden acceder las empresas constructoras que tributan en primera categoría y que considere la instalación de un sistema solar térmico (SST) en la vivienda nueva construida para casa habitación; cuyo permiso de edificación haya sido otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y hayan obtenido su recepción municipal definitiva a partir del 26 de mayo de 2010. En este momento no hay otro subsidio que financie la implementación de SST.
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